Trabajadores de las empresas de servicios públicos privadas o mixtas están sometidos al régimen previsto en el Código Sustantivo del Trabajo (3:03 p.m.)
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22 de Junio de 2010
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Las personas que prestan sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas están sometidas al régimen previsto en el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, la Superintendencia de Servicios Públicos no tiene competencia en materia laboral y su actuación se limita a la vigilancia, inspección y control de las empresas prestadoras en relación con la prestación de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, definidos en la Ley 142 de 1994. Las denuncias sobre irregularidades en la gestión de los funcionarios deben dirigirse al Ministerio de la Protección Social, que es el ente encargado de la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del sistema de protección establecido en la Ley 789 del 2002.
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