Laboral
Trabajadores de confianza y manejo pueden participar en elección de representantes ante el Copaso
20 de Abril de 2016
La normativa relacionada con el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (Copaso) no establece expresamente el procedimiento para la elección y conformación del mismo. Por lo tanto, corresponde al empleador establecer los mecanismos que permitan la participación de todos los trabajadores en la jornada de votación de sus representantes y que garanticen transparencia y libertad en el ejercicio del voto, indicó el Ministerio del Trabajo.
La expresión trabajadores incluye a todos aquellos que tengan vínculo laboral con la empresa, pues no existen inhabilidades e incompatibilidades al respecto, así que están incluidos los trabajadores de confianza y manejo que no han sido nombrados como representantes del empleador para el periodo respectivo.
La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo puede conformar un Copaso por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. De no ser procedente, debe garantizar, en todo caso, la participación de todos los trabajadores.
Para ello, puede realizar convocatoria por cada establecimiento en particular y, de acuerdo con el consenso de los trabajadores, se elegirán a sus representante mediante votación libre.
De otra parte, el ministerio aclaró que la Ley 1429 del 2010 suprimió el literal f) del artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994 y, por ende, el Copaso ya no debe registrarse. Sin embargo, la obligatoriedad de su conformación y funcionamiento sigue vigente y su incumplimiento conlleva las sanciones pertinentes.
Cuando se retira uno de los representantes del empleador ante el Copaso, este deberá proceder a nombrar su reemplazo, mientras que cuando hay retiro de alguno de los representantes de los trabajadores, se procede a agotar la lista de elegibles o acta de escrutinio, en estricto orden de votos obtenidos.
De acuerdo con el acta de integración del Copaso, la vacancia de representantes principales debe ser ocupada por los correspondientes suplentes y las vacancias de estos últimos se agotan a través de la lista de elegibles, según acta de escrutinio.
En el evento en que se agote la lista de elegibles y no se alcancen a cubrir las vacantes en el Copaso, se debe proceder a realizar el proceso de inscripción de aspirantes y de votación correspondiente.
Mintrabajo, Concepto 48977, Mar. 15/16
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