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¿Trabajadoras que laboran por horas tienen derecho al descanso remunerado por lactancia?

Las disposiciones laborales no regulan ninguna excepción sobre la jornada inferior a la máxima legal, también denominada jornada incompleta.
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15 de Febrero de 2018

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El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que toda trabajadora tiene derecho a un descanso remunerado durante la lactancia, además de la licencia de maternidad y una vez esta finaliza.

 

Según el Ministerio del Trabajo, el texto de la norma permite inferir que la finalidad perseguida por la lactancia es conceder a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para amamantar a su hijo, situación que permiteconcluir que la hora de lactancia se justifica siempre que la trabajadora esté laborando o prestando sus servicios al empleador. (Lea: Despido de trabajadora lactante por su condición no produce ningún efecto)

 

Ahora bien, los descansos concedidos por el legislador a la trabajadora dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo consisten en dos descansos de 30 minutos cada uno, razón por la cual consideró que es clara la finalidad de la norma, en el entendido que se concede a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para amamantar a su hijo y procurar el buen desarrollo del menor, mientras este se encuentre dentro del tiempo de lactancia (los seis primeros meses de vida, contados a partir del parto).

 

No obstante, cuando la trabajadora labora máximo tres horas diarias, por ejemplo, la norma en comento no dispone regulación o excepción alguna a las jornadas inferiores a la máxima legal, también llamada jornada incompleta.

 

Mintrabajo, Concepto 25523, Oct. 18/17

 

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