¿Trabajadoras que laboran por horas tienen derecho al descanso remunerado por lactancia?
15 de Febrero de 2018
El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que toda trabajadora tiene derecho a un descanso remunerado durante la lactancia, además de la licencia de maternidad y una vez esta finaliza.
Según el Ministerio del Trabajo, el texto de la norma permite inferir que la finalidad perseguida por la lactancia es conceder a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para amamantar a su hijo, situación que permiteconcluir que la hora de lactancia se justifica siempre que la trabajadora esté laborando o prestando sus servicios al empleador. (Lea: Despido de trabajadora lactante por su condición no produce ningún efecto)
Ahora bien, los descansos concedidos por el legislador a la trabajadora dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo consisten en dos descansos de 30 minutos cada uno, razón por la cual consideró que es clara la finalidad de la norma, en el entendido que se concede a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para amamantar a su hijo y procurar el buen desarrollo del menor, mientras este se encuentre dentro del tiempo de lactancia (los seis primeros meses de vida, contados a partir del parto).
No obstante, cuando la trabajadora labora máximo tres horas diarias, por ejemplo, la norma en comento no dispone regulación o excepción alguna a las jornadas inferiores a la máxima legal, también llamada jornada incompleta.
Mintrabajo, Concepto 25523, Oct. 18/17
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