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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 51 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Titulares mineros deben asumir actuaciones u omisiones de subcontratistas o arrendatarios, incluidos derechos laborales

19 de Abril de 2024

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Nuevo marco jurídico para la legalización y formalización minera (Alcaldía Neiva)

Quienes tienen títulos mineros deben asumir las responsabilidades relacionadas con las actuaciones u omisiones que desplieguen los subcontratistas o arrendatarios, lo cual incluye la garantía de los derechos laborales de las personas contratadas para ejercer sus labores en las minas. Así lo indicó la Corte Constitucional al amparar el derecho a la seguridad social de un trabajador de una mina de mármol que sufrió varias lesiones tras una explosión ocurrida mientras adelantaba sus labores.

El accionante acudió a la acción de tutela porque la administradora de riesgos laborales (ARL), la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la empresa promotora de salud (EPS) a las que aseguró no le calificaron su pérdida de capacidad laboral.

El alto tribunal afirmó que en el país cerca del 70 % de la minería se realiza de manera informal, por lo que muchos trabajadores que ejercen esta labor tienen mayores riesgos de que su salud se vea afectada como consecuencia, precisamente, de dicha informalidad. Además de los riesgos propios de la actividad, los trabajadores tienen mayores dificultades para jubilarse, pues generalmente no cotizan al sistema general de pensiones ni están afiliados a una ARL que les garantice atención en el evento de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.

En el caso concreto, se evidenció una omisión de las obligaciones de una empresa con título minero respecto de los contratos de arrendamiento celebrados en relación con la mina sobre la cual es titular, ya que expresó no tener conocimiento de las condiciones laborales o contractuales de las personas que el arrendatario vinculaba.

Aunque las accionadas cumplieron sus funciones, se limitaron a lo actuado desconociendo la situación del accionante, quien teniendo en cuenta la imposibilidad de identificar a su empleador y su falta de vinculación al sistema general de riesgos laborales estaba desprotegido, por lo que la Corte ordenó a la AFP calificar su pérdida de capacidad laboral y asumir el pago del subsidio de incapacidad. Así mismo, ordenó reconocerle, de manera temporal, una pensión por invalidez, en caso de cumplir los requisitos para esta prestación.

De otra parte, instó al Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería para que verifiquen las condiciones en las que se están realizando las actividades mineras en el país y constatar si se están cumpliendo los lineamientos previstos en la Resolución 40209 del 2022, sobre Política Nacional de Seguridad Minera (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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