¿Supernumerarios tienen iguales derechos a funcionarios de carrera administrativa? (8:52 a.m.)
09 de Mayo de 2018
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Nota:
60773
La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre la figura de supernumerarios en la administración pública. En efecto, a través de ella se puede vincular personal de manera temporal en funciones específicas, con el fin de reemplazar vacantes cuando se presenten licencias o vacaciones de los funcionarios titulares en la planta, para resolver necesidades del servicio de la administración que no pueden ser ejercidas por los funcionarios de la entidad por estar ausentes o que nadie desempeña, ya que no hacen parte del ejercicio regular de la organización como soporte a esa carencia. Por lo anterior, la naturaleza de la vinculación sin concurso de méritos, sin ingresar ni pertenecer a la carrera administrativa y desempeñando funciones meramente transitorias, hace que los supernumerarios no tengan derecho a reclamar salarios, prestaciones o incentivos iguales a los percibidos por los empleados de carrera (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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