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Laboral


Suministro de calzado y vestido de labor al trabajador incapacitado no es obligatorio

18 de Julio de 2011

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Nota:
28345

Como la finalidad del calzado y el vestido de labor es su uso durante la jornada de trabajo, no tiene sentido que subsista la obligación de suministrarlos a quien no está en posibilidad de prestar sus servicios por razón de una incapacidad, indicó el Ministerio de la Protección Social.

 

El artículo 233 del Código Sustantivo de Trabajo establece como deber del trabajador destinar a las labores contratadas la dotación que le provee el empleador. Si no lo hace, puede perder ese derecho para el siguiente periodo.

 

La Corte Suprema de Justicia, por su parte, ha expresado que el suministro de la dotación se justifica en beneficio del trabajador activo y no está previsto para aquel que se halle cesante, pues no podría utilizarla en la labor contratada.   

 

Según el ministerio, lo anterior no excluye la posibilidad de pactar convencionalmente el suministro, en una forma diferente. En todo caso, cualquier controversia que surja debe ser resuelta por las partes o por el juez.

 

(Minprotección, Cpto. 132499, mayo 12/11)

 

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