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¿Son viables las notificaciones por Whatsapp en procesos disciplinarios del sector privado?

02 de Abril de 2019

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El proceso disciplinario en el sector privado se lleva a cabo cuando el trabajador ha cometido una falta que requiere una acción correctiva, pero que no llega a ser justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Este proceso debe ser tramitado bajo los parámetros del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo y los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, en especial en la Sentencia C-593 del 2014, es decir, respetando el derecho de defensa, debido proceso, doble instancia y posibilidad de acudir a los estrados judiciales.

 

En este sentido, los superiores jerárquicos de cualquier trabajador tienen la obligación de respetar sus derechos fundamentales y, en ese orden, el derecho a la intimidad, por lo que solo en casos absolutamente excepcionales se pueden cuestionar aspectos de la vida íntima o familiar del trabajador.

 

Por su parte, este último no tiene la obligación de revelar información íntima o consentir entrar en detalles de su entorno familiar que no desea que sean conocidos.

 

Así las cosas, aunque existe libertad para establecer en el reglamento interno del trabajo el proceso que se tramita en caso de faltas disciplinarias, se debe considerar que la presentación de pruebas y datos personales del trabajador requiere el cumplimiento de normas sobre habeas data y tratamiento de datos sensibles, para lo cual es necesaria la autorización del titular.

 

Las faltas, la escala de sanciones y el procedimiento a aplicar en el caso de la comisión de una conducta que amerite reproche deben ser conocidos previamente por el trabajador y si en el reglamento se prevé que las notificaciones pueden realizarse por Whatsapp esta será la manera de efectuarlas.

 

En este evento, el móvil requerido para ello debe ser entregado por el empleador o las condiciones que acuerden las partes para su consecución, en atención a lo normado por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre obligaciones especiales del empleador.

 

Mintrabajo, Concepto 9292, Mar. 18/19.

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