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Sociedades en procesos de reestructuración o de reorganización no están obligadas a contratar aprendices (3:55 p.m.)

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16 de Enero de 2019

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Aunque la Ley 550 de 1999 y la Ley 1116 del 2006 nada disponen sobre el cumplimiento del deber de contratar aprendices por parte de las sociedades en proceso de reestructuración y de reorganización empresarial y, además, la ejecución de los respectivos acuerdos no despoja a la sociedad de su capacidad jurídica para contratar y desarrollar su objeto social, el artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 del 2015 (DUR del sector Trabajo) releva de este deber a las sociedades en proceso de recuperación bajo la Ley 550, medida que puede extrapolarse a las sociedades en proceso de reorganización al amparo de la Ley 1116, precisó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, indicó que los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo son créditos a favor del tenedor, que no gozan de privilegios para el pago y, por ende, se ubican en los créditos de quinta clase.

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