Simple incapacidad médica no activa protección contra la discriminación por discapacidad
07 de Septiembre de 2018
La Sala No. 1 de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la protección laboral en favor de las personas con discapacidad (artículo 26 de la Ley 361 de 1997) resulta procedente si el trabajador acredita una limitación o discapacidad, por lo menos moderada.
Según la Sala, esto significa que los porcentajes de pérdida de capacidad laboral deben ser iguales o superiores al 15 %, pues no cualquier patología o incapacidad médica la activa.
En el caso bajo análisis, los documentos aportados no indican la existencia de la pérdida de capacidad laboral del demandante al momento del despido, pues solo acreditan la desvinculación sin habérsele endilgado alguna justa causa.
En este sentido, agregó, un dictamen pericial, además de no ser prueba apta en casación, solo daría cuenta de una incapacidad médico legal con posibles secuelas médico legales, pero no advierte una calificación de discapacidad en los términos mencionados (M. P. Dolly Amparo Caguasango – magistrada de descongestión).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-32512018 (56995), Ago. 09/18.
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