Laboral
Si pérdida de capacidad laboral aumenta después de indemnización, ARL debe reconocer la diferencia
22 de Septiembre de 2016
De acuerdo con lo previsto en la Ley 776 del 2002, por la cual se dictan normas sobre organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales, el afiliado al que se le defina una incapacidad permanente parcial tiene derecho a recibir una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la administradora de riesgos laborales, en una suma no inferior a dos ni superior a 24 veces su salario base de liquidación y, según sus capacidades y aptitudes, a ser reubicado en un nuevo puesto de trabajo, recordó el Ministerio de Salud.
En aquellas patologías que sean de carácter progresivo se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la administradora solo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido y actualizarlo con el índice de precios al consumidor (IPC), desde el momento del pago inicial hasta que se efectúe el nuevo pago.
En cuanto a la atención asistencial, indicó que el servicio de medicina laboral es la dependencia encargada de proporcionar el respectivo tratamiento, dependiendo de la patología presentada. En este evento, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral puede ser modificado, en caso de que la condición progrese o aumente de manera negativa.
Minsalud, Concepto 201631301041601, 09/06/16
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