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Si bien la renuncia produce efectos inmediatos, el trabajador debe entregar el puesto de trabajo y los elementos para desarrollar su labor (4:42 p.m.)

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16 de Febrero de 2010

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Aunque la Ley 789 del 2002 derogó tácitamente la consecuencia jurídica de no comunicar al empleador la intención de terminar unilateralmente el contrato de trabajo, persiste la obligación del trabajador de darle aviso por escrito con una antelación no inferior a 30 días. Sin embargo, el empleador no puede descontar ninguna suma por esta omisión, recordó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de noviembre. Para la entidad, si bien la renuncia produce efectos jurídicos inmediatos a su presentación, el trabajador debe entregar su puesto de trabajo y los elementos que le fueron confiados para desarrollar su labor, más si se trata de funciones relacionadas con el manejo de dinero o la administración de bienes de la empresa, a fin de evitar procesos judiciales futuros.

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