Laboral
Servidores públicos pueden celebrar contratos laborales con privados que no manejen recursos públicos
02 de Septiembre de 2016
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), por medio de un concepto, precisó que las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, es decir, tienen un carácter prohibitivo y, por ende, son taxativas, es decir que están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley.
Además, indicó que la interpretación de las inhabilidades es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
En consecuencia, advirtió el DAFP que no existe impedimento para que un servidor público celebre un contrato laboral con una entidad privada que no maneje recursos públicos, siempre y cuando:
- No preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora
- Ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia y control o regulación de la entidad, corporación u organismo público al que esté vinculado.
Igualmente, aseguró que dichas funciones no deben desarrollarse en horas laborales, pues se violaría el deber legal de dedicar la totalidad de tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas propias del cargo.
DAFP, Concepto 147941, jul. 13/16
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