Se puede inaplicar el requisito de fidelidad, así la invalidez se haya consolidado en vigencia de la Ley 797 del 2003 (2:00 p.m.)
18 de Noviembre de 2013
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Nota:
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A pesar de que se exigía la satisfacción de los presupuestos del artículo 11 de la Ley 54 de 1990 cuando la estructuración de la invalidez ocurriera durante su vigencia y antes de la sentencia C-428 del 2009, que la declaró parcialmente inexequible, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que reexaminó ese punto y fijó un criterio mayoritario, en el sentido de que “bajo criterios de justicia, equidad y en pleno amparo de los artículos 4º y 53 de la Constitución, el juzgador puede inaplicar, por vía de excepción de inconstitucionalidad, el requisito de fidelidad al sistema, pese a que las situaciones se hayan consolidado cuando estuvo en pleno vigor.” A su juicio, este criterio atiende el enfoque protector de las normas de seguridad social, control de los niveles de pobreza y equiparación de desigualdades. La extensión de beneficios no puede verse restringida por cambios normativos que ni siquiera prevén regímenes de transición para afiliados que alcanzaron un importante número de cotizaciones y que se ven sometidos a una situación de inequidad en el sistema previsional, agregó (M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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