Se excluye el auxilio de transporte si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo
14 de Marzo de 2023
Se presentó un defecto sustantivo por indebida interpretación de la Ley 15 de 1959 al ordenarle a una sociedad tomar en cuenta el auxilio de transporte para reliquidar las prestaciones sociales adeudadas al demandante, desconociendo que el trabajador estaba excluido del beneficio por cuanto su residencia estaba en el mismo lugar de trabajo.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que la Ley 15 de 1959 consagró dicho auxilio como una obligación a cargo del empleador, a menos que lo preste directamente, evento en el que queda exento de su pago. Así mismo, refirió que de acuerdo con el artículo 7º la Ley 1 de 1963 dicho beneficio constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales de los trabajadores. En ese contexto, manifestó que el empleador está en el deber de incluir el auxilio de transporte en la liquidación de las prestaciones sociales de sus trabajadores cuando tengan derecho a aquel.
No obstante, la reiterada jurisprudencia de esta Sala ha establecido algunas excepciones para acceder a tal beneficio: (i) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte y (ii) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, es decir, cuando el traslado no le implica un costo.
Entonces, si bien el artículo 7º de la Ley 1 de 1963 establece que el auxilio de transporte debe incluirse en el cálculo de las prestaciones, lo cierto es que hay lugar a ello cuando el trabajador sea beneficiario de tal prerrogativa, pues aquel únicamente puede tenerse en cuenta como factor salarial para liquidar las prestaciones si efectivamente fue devengado por el trabajador, lo que no ocurrió en este caso, enfatizó la Sala (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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