Se debe indemnizar al trabajador, si su traslado a otra empresa tiene como consecuencia la terminación del contrato laboral (11:38 a.m.)
18 de Agosto de 2011
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Nota:
76211
Si el traslado de los trabajadores de una empresa a otra trae consigo la extinción de los contratos de trabajo, es decir, no se dan los presupuestos de la sustitución patronal, se interrumpe la antigüedad en la compañía y es necesario liquidar las prestaciones sociales y vacaciones, así como realizar el pago de la correspondiente indemnización de perjuicios consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, por terminación sin justa causa comprobada, señaló el Ministerio de la Protección Social. Para que pueda hablarse de sustitución, debe darse el cambio del empleador, la continuidad del trabajador en el servicio y la continuidad del objeto social o actividad económica de la empresa, recordó la entidad.
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