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Laboral


Salario de empleado de planta es parámetro objetivo para tasar perjuicios de contratista

En una sentencia, la corporación precisó cuál es el criterio imperante para el reconocimiento de la reparación de los daños derivados de la existencia del contrato realidad.
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09 de Marzo de 2016

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Cuando se compruebe que las funciones desarrolladas por el contratista de servicios son propias de los empleados de planta de la entidad y se desempeñan en igualdad de condiciones que estos, el salario devengado por un empleado de planta se convierte en parámetro objetivo para la tasación de los perjuicios.

 

Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado en una reciente jurisprudencia en la que determinó, además, que dicho monto sería la contraprestación que hubiese recibido el contratista en caso de que su vinculación se haya establecido de manera legal y reglamentaria. (Vea: Declaración de contrato realidad no conlleva a conceder calidad de servidor público)

 

El alto tribunal aclaró que el interesado deberá demostrar “la identidad en las funciones y condiciones de trabajo desempeñadas, y que los honorarios pactados resultan inferiores a lo devengado por el empleado de planta, pues en caso contrario deberá estarse a lo pactado entre las partes como contraprestación por los servicios desarrollados”.

 

No obstante, se advirtió que cuando el cargo desempeñado por el contratista no existe en la planta de personal, se deberá acudir a los honorarios pactados como punto de partida para la reparación de los daños en este tipo de controversias, pues en razón a la inexistencia del cargo dichos emolumentos son la única forma de tasar objetivamente la indemnización de perjuicios.

 

En su criterio, de otra forma se incurría en subjetivismos por parte de la administración, a la hora de definir la identidad o equivalencia con otro empleo existente en la planta de la entidad, con el riesgo de reabrir la controversia al momento de ejecutar la sentencia (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 81001233300020120002001 (03162014), Feb. 4/16)

 

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