Sala Laboral delimita cuándo la “galantería” constituye acoso sexual en el trabajo (8:03 a.m.)
24 de Mayo de 2018
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Nota:
107467
Frente a un caso de despido de un trabajador por cometer supuestamente una serie de actos de acoso sexual, la Corte Suprema de Justicia verificó si la decisión de instancia erró al determinar que esas conductas constituyeron la justa causa o si, por el contrario, como lo manifestaba el actor, debía deducirse que por mucho “el demandante pudo ser culpable de saludar de manera melosa o de tratar de coquetear con sus compañeras de trabajo”. Entonces, como quiera que este tipo de acoso se trata de una situación que el sujeto pasivo no desea, es cada persona quien establece qué comportamiento aprueba y cuál le resulta intolerable y, por lo tanto, atentatorio de sus derechos y perturbador de sus condiciones de trabajo. Lo anterior significa que las conductas de acoso no se pueden limitar a acercamiento o contactos físicos, sino que incluye cualquier acción que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, que puede producirse por cualquier medio de acción: propuestas verbales, correos electrónicos, cartas masivas personales, llamas telefónicas, entre otros. Para la alta corporación judicial, y tal como lo dedujo el juez de apelación, los hechos constituyeron justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo y, de este modo, no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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