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Retiro parcial de cesantías para estudio opera solo para financiar matrículas: Mintrabajo

07 de Octubre de 2014

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El retiro parcial de cesantías para educación opera únicamente para pagos de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y de sus hijos. En tal caso, el fondo de cesantías girará directamente los recursos a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

 

Así lo recordó el Ministerio del Trabajo en un concepto reciente, al señalar que la Ley 1429 del 2010 y la Circular No. 00000011 de febrero 7 del 2011, expedida por el extinto Ministerio de la Protección Social, solo modificó lo referente al retiro parcial de cesantías para la financiación de vivienda.

 

Por tanto, la entidad advirtió que se continúa aplicando el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, que precisa que el trabajador afiliado a un fondo de cesantías solo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta cuando termine el contrato de trabajo, caso en el cual la sociedad administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud.

 

“Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley”, agregó.

 

La entidad recordó, además, que el trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía deberá acreditar ante la respectiva sociedad administrador el nombre y NIT de la entidad de educación superior, copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento y certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.

 

Así mismo, deberá acreditar la calidad de beneficiario, sea cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles o partidas eclesiásticas, según el caso, así como declaraciones extra juicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente, y el valor de la matrícula.

 

(Ministerio del Trabajo, comunicado, octubre 2014)

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