Laboral
Responsabilidad por culpa del empleador en el accidente laboral no desaparece si el trabajador también fue culpable
03 de Junio de 2015
No existe incompatibilidad entre la indemnización por incapacidad permanente parcial a cargo de la ARL y la reparación plena de perjuicios a cargo del empleador que ha incurrido en culpa comprobada, teniendo en cuenta que la primera cubre el riesgo laboral propio de la responsabilidad objetiva del patrono, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Además, explicó que la responsabilidad de la empresa en el accidente laboral no desaparece cuando este ocurre también por la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador, pues no se admite la compensación de culpas.
Según el fallo, dicha indemnización plena consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo es una regulación autónoma de la responsabilidad patronal, en donde no opera el concurso de culpas previsto en el artículo 2357 del Código Civil.
Así las cosas, precisó que fue la voluntad del legislador, que reguló el tema de modo autónomo, hacer énfasis en que el empleador debe responder por la totalidad de los daños cuando así haya lugar.
“No está por demás decir que constitucional y legalmente existe protección especial para el trabajo humano y los derechos de los trabajadores consagrados en la legislación laboral son derechos mínimos, razón adicional que pone de manifiesto la improcedencia de aplicar analógicamente en esta materia las normas civiles que tienen un fundamento y una finalidad distinta, especialmente en temas como el presente en que se trata de una culpa patronal que originó el deceso del trabajador demandante”, agregó la Corte.
Otros pronunciamientos
En sentencia reciente, la Corte Suprema aclaró que la culpa comprobada del empleador en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional lo obliga a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios.
Según la corporación, con base en esa regla, se ha desarrollado la doctrina de la culpa del empleador, en la que se afirma que el daño ocasionado por accidentes laborales debe compensarse cuandoquiera que se demuestre que en ella incurrió el patrono.
En ese sentido, sostuvo que a partir de la idea de justicia que inspira las relaciones en el trabajo, se ha establecido la necesidad de determinar que la conducta del empleador fue negligente, omisiva o descuidada, al punto que se hace merecedor del pago de la indemnización.
Igualmente, en un fallo del 2012, la corporación precisó que la responsabilidad patronal por los daños causados por representantes o dependientes, trabajadores o servidores sigue la regla consagrada en el artículo 2349 del Código Civil.
De esta forma, el empleador debe responder por los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales que causen sus dependientes.
En la sentencia, la Sala Laboral recordó que los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no tienen valor probatorio para demostrar la naturaleza de laboral o el origen común de un accidente.
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