Repasan posición de la Sala Laboral para ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 (10:35 a.m.)
20 de Febrero de 2019
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Nota:
122112
Una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia indicó que un adecuado entendimiento del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 permite concluir que para ser beneficiario del régimen de transición de este régimen, además de cumplir con la edad o el tiempo de servicios allí establecidos, se requiere haber estado afiliado e inscrito en un régimen pensional anterior, que genere una expectativa legítima y que sea susceptible de protección (M. P. Donald José Dix).
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