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Relaciones extramatrimoniales entre compañeros de trabajo no justifica el despido laboral

09 de Octubre de 2013

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Una relación sentimental extramatrimonial entre dos compañeros de trabajo no es, por sí sola, una justa causa para dar por terminados sus contratos laborales, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues la situación hace referencia al ámbito personal, sin que tenga injerencia en el desarrollo de las actividades de la empresa.

 

Por lo tanto, los inconvenientes que lleguen a presentarse deben ser resueltos en otros escenarios distintos al laboral, a menos que originen una de las justas causas previstas en la norma, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Así las cosas, si ocurren faltas a la buena disciplina y conducta de los empleados derivadas de dicha relación, es necesario acudir, en primer lugar, a lo previsto en el respectivo reglamento interno de trabajo.

 

Adicionalmente, recordó que, según los artículos 58, 60 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador debe cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por el patrono o sus representantes, de forma que su incumplimiento es una justa causa de despido.

 

El año pasado, la  Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que  la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador debe ser explícita, concreta y tempestiva.

 

Aunque el legislador no estableció límites temporales máximos para el despido justificado, el alto tribunal señaló que el término entre la causa y la decisión del empleador debe ser inmediato o en un plazo razonable.

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