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Noticias / Laboral


Reiteran exequibilidad condicionada de norma sobre pensión de invalidez hacia toda la población joven

21 de Junio de 2021

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Nota:
128647

El parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 del 2003, relacionado con los requisitos para obtener la pensión de invalidez y que específicamente indica que los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de invalidez o declaratoria, fue condicionado en el entendido de que se aplique, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven, recordó la Corte Constitucional. De igual forma explicó que para remediar el déficit de protección se debe extender hacia toda la población joven, y en la medida en que sea más favorable al afiliado. Sin embargo, mientras la jurisprudencia no evolucione, la regla especial prevista debe extenderse favorablemente, por lo que se debe aplicar a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive. En conclusión, para acceder a esta pensión bajo la Ley 860 es necesario acreditar: (i) tener 26 años o menos al momento de la pérdida de capacidad laboral; (ii) encontrarse en estado de invalidez, es decir, haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral y (iii) haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera). 

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Ignacio Perdomo

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