Reglamento interno del trabajo se debe publicar en cartelera, independientemente de avances tecnológicos (8:25 a.m.)
02 de Octubre de 2018
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Nota:
109365
Independientemente de las ventajas del desarrollo tecnológico para la comunicación o por razones prácticas, el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo dispone clara y expresamente la obligación al empleador de publicar en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo. Por lo tanto, mientras la norma no dé margen de hacerlo de una manera diferente esto no es posible, indistintamente de si se acogen además otras formas más expeditas. Así lo precisó el Ministerio del Trabajo, en reciente concepto.
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