Laboral
Reglamentan sanciones por violación de normas sobre riesgos laborales
18 de Marzo de 2015
El Ejecutivo estableció los criterios de graduación de multas por infracción a las normas de riesgos laborales y seguridad social y salud en el trabajo, las reglas para ordenar la clausura del establecimiento y la paralización o prohibición inmediata de las funciones, cuando exista peligro para la vida e integridad de los empleados.
Además, en el Decreto 472 del pasado 17 de marzo, el Ministerio del Trabajo indicó a sus dependencias las garantías mínimas que se deben respetar para garantizar el derecho al debido proceso de las personas sujetas a investigación administrativa.
Según la nueva norma, las multas se graduarán teniendo en cuenta factores como la reincidencia en la comisión de la infracción, la obstrucción a la acción investigadora, el daño a los intereses jurídicos tutelados, el beneficio económico obtenido y la muerte del trabajador.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y teniendo en cuenta si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, se tomará la cuantía de los activos totales, para determinar el valor de la multa, bajo lo dispuesto en los artículos 13 y 30 de la Ley 1562 del 2012.
El inspector de trabajo podrá ordenar el cierre del lugar de trabajo de 3 a 10 días hábiles o entre 10 y 30 días calendario, si se incurre nuevamente en los hechos sancionables. En todo caso, esta medida podrá extenderse hasta 120 días hábiles o convertirse en un cierre definitivo.
Cabe resaltar que los días en que opere la clausura o la suspensión se contarán como laborados, para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones correspondientes.
(Ministerio del Trabajo, D. 472, mar. 17/15)
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