Reglamentan los centros reguladores de urgencias y emergencias (2:27 p.m.)
19 de Abril de 2010
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Nota:
65713
Con el fin de garantizar la oportuna y adecuada atención en salud de las personas afectadas por emergencias o desastres, el Gobierno estableció recientemente las condiciones y los requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, cuya financiación estará a cargo de los departamentos, distritos y municipios, principalmente. Las direcciones territoriales de salud tienen seis meses de plazo para crear o realizar los ajustes pertinentes para el adecuado funcionamiento de estos centros, señala la Resolución 1220 del 2010.
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