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¿Regímenes de prima media con prestación definida y de ahorro individual con solidaridad son excluyentes?

01 de Diciembre de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado aseguró que los regímenes de prima media con prestación definida y de ahorro individual con solidaridad son excluyentes.

 

En consecuencia, afirmó que estar afiliado a un régimen y trasladarse a otro conlleva la pérdida de los beneficios que se tenían, más aún cuando la Ley 797 del 2003 dispone la posibilidad de regresar al régimen de prima media con prestación definida.

 

Igualmente indicó que la ley señala la obligación de elegir uno u otro régimen y en desarrollo de ese criterio el artículo 16 de la Ley 100 de 1993 prevé que ninguna persona puede distribuir las cotizaciones entre ambos. En conclusión, solo puede aplicarse uno de los dos al momento de reconocerse una pensión.

 

Cabe recordar, frente a los requisitos para obtener pensión de vejez, que quienes se encuentren afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad tienen derecho a obtenerla una vez hayan reunido en su cuenta individual el capital necesario para financiarla y siempre que la cuantía pensional no sea inferior al 110 % del valor del salario mínimo mensual legal vigente, a diferencia del régimen de prima media con prestación definida, en el cual la norma no exige al afiliado el cumplimiento de una edad determinada o de un número específico mínimo de semanas de cotización (C. P. César Palomino Cortés).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 41001233100020110037701 (413713), 02/06/20.

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