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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Recuerdan que fuero circunstancial no es indefinido (9:01 a.m.)

08 de Julio de 2015

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Nota:
102342
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el fuero circunstancial dura hasta la terminación del conflicto, por lo que no puede afirmarse que sea indefinido. Según el alto tribunal, la protección foral se puede terminar cuando se presenten situaciones donde ya no sea posible finalizar el conflicto de forma normal, en razón a que el sindicato deje vencer la oportunidad de realizar el acto respectivo que permita continuar con el proceso. En ese marco, reiteró que el artículo 36 del Decreto 1469 de 1978 estipula que la protección a que se refiere el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 se inicia con la presentación del pliego de peticiones al empleador y termina cuando se ha solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o el pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral. No obstante, ello no implica que en todos los casos y circunstancias en que se presente un pliego de peticiones al empleador empiece a regir el denominado fuero circunstancial, el cual sólo se extingue cuando se firma la convención o el pacto colectivo, o queda en firme el laudo arbitral, si fuere el caso. Para el alto tribunal, esa interpretación solo aplica en aquellos trámites en donde el conflicto se ha desarrollado normalmente; pero, a su juicio, si hay incumplimiento de alguno de esos pasos, tornando imposible la continuación del curso normal del trámite del diferendo, no puede suponerse que el conflicto sigue existiendo y de paso también la protección foral (M.P. Jorge Mauricio Burgos).

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