Recuerdan presupuestos formales y materiales del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad
06 de Septiembre de 2016
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Nota:
123781
La Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que el acto administrativo expedido por el comité jurídico de la Dirección de Desarrollo Administrativo del municipio de Cali, que establece el procedimiento para pagar las cesantías retroactivas parciales y definitivas de los funcionarios que se encontrasen en situación de encargo, no es susceptible de ser anulado por inconstitucionalidad. En ese escenario, recordó cuáles son los presupuestos formales y materiales del medio de control. En primer lugar, explicó que se requiere que la disposición acusada sea un decreto o acto administrativo de carácter general dictado por el Ejecutivo Nacional o proferido por cualquier entidad u organismo de carácter nacional diferente al Gobierno. Además, es necesario que la disposición normativa acusada haya sido expedida por el Gobierno o cualquier entidad u organismo nacional diferente, en ejercicio de una función o atribución derivada de la Constitución misma sin la existencia de ley previa. Igualmente, es menester que el juicio de validez, es decir, el reproche o infracción endilgada al acto enjuiciado se realice de manera directa frente a la Constitución Política y no respecto de alguna ley y, finalmente, se requiere que la revisión de la disposición demandada no sea competencia de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Constitución Política (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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