Recuerdan cuál es la jurisdicción competente para resolver conflictos por recobros judiciales al Estado (11:02 a.m.)
01 de Febrero de 2016
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Nota:
105656
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para resolver las controversias suscitadas en materia de recobros judiciales al Estado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud por prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Según el alto tribunal, esta afirmación encuentra sustento en el precedente judicial sentado por el Consejo Superior de la Judicatura en sentencia del 11 de junio del 2014, quien en dicha oportunidad así lo aclaró en aplicación de la cláusula general y residual de competencia de la jurisdicción ordinaria. En efecto, al ser una controversia propia del sistema de seguridad social en salud entre actores, recursos y prestación de servicios de salud a usuarios del sistema, no le corresponde a la jurisdicción contenciosa su resolución (C. P. Jaime Santofimio).
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