Recuerdan cómo opera la pensión sanción por despido sin justa causa (10:10 a.m.)
31 de Diciembre de 2013
Reproducir
Nota:
93550
La Sala de Casación Laboral recordó que el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 consagró para los trabajadores oficiales y particulares la pensión de jubilación, en dos modalidades (pensión sanción en caso de despido sin justa causa y la restringida por retiro voluntario). Esa norma fue modificada para los trabajadores del sector privado por el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, pero se mantuvo para los trabajadores oficiales hasta la entrada en vigencia del artículo 133 de la Ley 100 de 1993. En ese sentido, el alto tribunal reiteró que a la pensión sanción tendrían derecho los que no fueron afiliados al sistema general de pensiones por omisión del empleador, que, sin justa causa, fueren despedidos (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).
Opina, Comenta