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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reconocimiento de pensión de vejez debe sustentarse con principios constitucionales (3:02 p.m.)

22 de Agosto de 2014

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Nota:
62172
De acuerdo con lo reiterado por la jurisprudencia de la Sala Laboral, por regla general, las normas aplicables para el reconocimiento de pensiones son las vigentes al momento de la ocurrencia del hecho generador, es decir, las vigentes al momento de la muerte del afiliado o pensionado, o de la fecha de la estructuración de la invalidez o del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez, al configurarse un derecho adquirido respecto de esta última. Sin embargo, frente a la nombrada regla general se ha definido por vía jurisprudencial una excepción por razón del tránsito legislativo en materia de pensiones, que implica el reconocimiento y aplicación de varios principios constitucionales, entre los cuales se destaca el principio de la condición más beneficiosa, con sustento en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, en concordancia con el 21 del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual se consagra en favor de los trabajadores, entre ellos a los pensionados, el principio de favorabilidad, así como la prohibición de mengua o desmejora en sus derechos adquiridos. Todo lo anterior sin desconocer el deber del juez de resolver los asuntos aplicando también el principio de legalidad, por medio del cual se involucran los efectos de aplicación de la ley en el tiempo, particularmente el efecto general e inmediato de la ley y solo por excepción el uso retroactivo, ultractivo y retrospectivo de la misma (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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