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¿Quién paga las incapacidades después del día 181 cuando no se ha reconocido pensión de invalidez?

05 de Julio de 2017

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La Corte Constitucional advirtió que un fondo de pensiones viola los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una persona cuando no paga las incapacidades generadas a partir del día 181 argumentando que la pérdida de capacidad laboral ya se calificó, sin tener en cuenta que posterior a dicha calificación al solicitante incapacitado no se le ha reconocido la pensión de invalidez y, por lo tanto, no percibe un ingreso que le permita suplir su mínimo vital y el de su familia durante el tiempo de su convalecencia. (Lea: Tutela procede cuando resulten afectados mínimo vital y salud por no pago de incapacidades médicas)

 

Para el alto tribunal, aun cuando las disposiciones legales establecen que las incapacidades laborales por enfermedades generales que se causan a partir de ese día corren por cuenta de la administradora de fondos de pensiones hasta tanto el trabajador se recupere o su enfermedad sea valorada por la junta de calificación de invalidez, debe tenerse en cuenta que el pago de las incapacidades sustituye al salario durante el tiempo en que el afectado permanece retirado de sus labores.

 

Reglas jurisprudenciales

 

El fallo recuerda, también, las reglas jurisprudenciales que deben seguirse en materia de reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, de la siguiente manera:

 

(i) El pago de las incapacidades laborales de origen común iguales o menores a tres días corre por cuenta del empleador (Decreto 1049 de 1999, artículo 40, parágrafo 1°).

 

(ii) Las incapacidades por enfermedad general que se causen desde entonces y hasta el día 180 deben ser pagadas por la EPS (Ley 100 de 1993, artículo 206). En todos los casos, corresponde al empleador adelantar el trámite para el reconocimiento de esas incapacidades (Decreto Ley 19 del 2012, artículo 121).

 

(iii) La EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la administradora de fondos de pensiones (AFP) antes del día 150 de incapacidad (Decreto Ley 19 del 2012, artículo 142).  (Lea: Así opera la pérdida de capacidad laboral frente enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas)

 

(iv) Una vez reciba el concepto de rehabilitación favorable, la AFP deberá postergar el trámite de calificación de la invalidez hasta por 360 días adicionales, reconociendo el pago de las incapacidades causadas desde el día 181 en adelante, hasta que el afiliado restablezca su salud o hasta que se dictamine la pérdida de su capacidad laboral (Decreto 2463 del 2001, artículo 23).

 

(v) Si el concepto de rehabilitación no es expedido oportunamente, será la EPS la encargada de cancelar las incapacidades que se causen a partir del día 181. Dicha obligación subsistirá hasta la fecha en que el concepto médico sea emitido.

 

(vi) Si el concepto de rehabilitación no es favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez, para que esta verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectivo y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado. Si es superior al 50 % y el trabajador cumple los demás requisitos del caso, la AFP deberá reconocer la pensión de invalidez respectiva. Si es menor del 50 %, el trabajador deberá ser reintegrado a su cargo, o reubicado en uno acorde con su situación de incapacidad (M. P. Aquiles Arrieta).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-199, abr. 3/17

 

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