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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


¿Quién establece sanción moratoria por falta de pago oportuno de cesantías?

01 de Noviembre de 2016

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La sanción moratoria por falta de pago oportuno de cesantías corre hasta el día en que el empleador paga la totalidad de la prestación adeudada. Sin embargo, precisó el Ministerio del Trabajo, no es el fondo que maneja la cuenta el que señala el monto adeudado por mora, pues esta solo se cancela cuando un juez, autoridad con competencia exclusiva y excluyente para la definición de controversias y declaratoria de derechos, lo ordena, ya que el empleador podría demostrar en juicio que su actuación no fue de mala fe. (Lea: Así se constituye título ejecutivo para reclamar indemnización moratoria por incumplimiento en pago de cesantías)

 

De ser el caso, el valor de la sanción moratoria o la corrección monetaria (para desincentivar el incumplimiento) es cancelado al trabajador y no al fondo.

 

Como en el caso de cualquier derecho incierto y discutible del trabajador, las partes antes del juicio laboral o antes de ser proferida la sentencia en primera instancia, si ya se hubiere instaurado la demanda respectiva, pueden conciliar sus diferencias ante la autoridad administrativa, inspector del trabajo o juez laboral. (Lea: Congreso amplió posibilidades para retiro de cesantías)

 

Así mismo, la entidad recordó que cuando finaliza la relación laboral o el contrato de trabajo el empleador debe cancelar las prestaciones sociales adeudadas, entre ellas las cesantías que habiéndose causado no han sido depositadas aún en el fondo de las mismas, por así ordenarlo la Ley 50 de 1990 (Código Sustantivo del Trabajo).

 

Acciones procedentes para reclamar pago de indemnización moratoria

 

Desde el 2007, la acción procedente para reclamar el pago de la sanción moratoria por la no cancelación en tiempo oportuno de las cesantías definitivas es, en algunos casos, la de nulidad y restablecimiento del derecho y, en otros, la acción ejecutiva ante la justicia ordinaria, así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado en una sentencia del 2014.

 

No obstante, los procesos iniciados previamente a través de la acción de reparación directa deben continuar hasta su culminación, con el fin de proteger la seguridad jurídica y el acceso a la administración de justicia, advirtió la corporación judicial.

 

Adicionalmente, el alto tribunal indicó que la falta de respuesta a la petición de reconocimiento de esa prestación no impide la efectividad de tal sanción, porque si la administración no se pronuncia la mora se contabiliza desde la fecha en que el trabajador radicó su solicitud (C. P. Hernán Andrade).

 

Mintrabajo, Concepto 140956, 01/08/16

 

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