Que los actos administrativos que reconocen prestaciones periódicas puedan demandarse en cualquier tiempo no significa que no pueda operar la prescripción de los factores salariales (8:05 a.m.)
15 de Junio de 2010
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Nota:
66642
La circunstancia de que los actos administrativos que reconocen prestaciones periódicas puedan demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los particulares no significa que no pueda operar la prescripción frente a los factores salariales. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia al aclarar que el mandato del Código Contencioso Administrativo, según el cual los actos administrativos que reconocen prestaciones periódicas pueden demandarse sin fijación en el tiempo, también es aplicable en la jurisdicción ordinaria laboral, pues no se trata de resolver asuntos de naturaleza pública con reglas del derecho privado, sino de esclarecer una controversia sobre el servicio público de la seguridad social en pensiones con las reglas que se han decantado por la jurisprudencia (M.P. Eduardo López Villegas).
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