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Laboral


Prórroga de incapacidad no aplica, si interrupción es superior a 30 días

27 de Abril de 2015

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Teniendo en cuenta que no hay disposición que defina el alcance de la prórroga e interrupción de incapacidades, el Ministerio de Salud indicó que las EPS aplican lo establecido en la Resolución 2266 de 1998, expedida en su momento para el entonces Instituto de Seguros Sociales (ISS).

 

En ese sentido, se entiende por prórroga de incapacidad la expedida con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con aquella, aunque se trate de un código diferente, siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a 30 días calendario.

 

Así mismo, recordó que el reconocimiento y pago de incapacidades por contingencias de origen común para los afiliados cotizantes es hasta por el término de 180 días, a cargo de la EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de esta misma, la administradora del fondo de pensiones (AFP) postergará el trámite de calificación de invalidez, hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180 de incapacidad temporal reconocida por la EPS.

 

En este evento, la AFP se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido.

 

La EPS debe emitir dicho concepto antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, y enviarlo antes de cumplirse el día 150 a cada una de las AFP donde esté afiliado el trabajador. De lo contrario, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iniciales, con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el concepto, precisó la entidad.         

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201511600088971, ene. 26/15)

 

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