Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Profesionales de la salud deben verificar su inscripción ante el registro único nacional del talento humano (3:05 p.m.)

Openx [71](300x120)

107361

18 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Ministerio de Salud dispuso el registro único nacional del talento humano en salud (ReTHUS) para consultar y verificar quiénes están autorizados para ejercer una profesión de la salud en el país. El sistema, previsto en la Resolución 1328 del 2016, requiere la verificación del profesional de la salud que prescribe los medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud (POS), validación que se hará con base en el mencionado registro. En el ReTHUS se encuentra la información histórica de los profesionales inscritos para ejercer por parte de las secretarías departamentales de salud o que hayan recibido del ministerio su tarjeta profesional. Estas personas no requieren realizar un nuevo registro ni la expedición de una nueva tarjeta profesional. Los médicos que no se encuentren en el registro por falta de reporte de las secretarías departamentales de salud o por pérdida de información tendrán que presentar la novedad ante el Colegio Médico Colombiano con la respectiva documentación para ser incluidos en el registro. Los médicos, odontólogos y optómetras podrán consultar si se encuentran inscritos a través del sitio http://web.sispro.gov.co. Allí mismo, aquellos que han sido autorizados para ejercer pero no aparecen en el registro encontrarán las orientaciones para actualizar su inscripción.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)