11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisan restablecimiento del derecho a empleado de carrera desvinculado ilegalmente

26 de Enero de 2023

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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

Conforme a los artículos 42 y 44 de la Ley 909 del 2004, cuando se realizan procesos de liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, así como el traslado de funciones de una institución a otra, o incluso cuando se efectúa una modificación de las plantas internas de personal, los empleados públicos con derechos de carrera administrativa tienen inicialmente una prerrogativa inherente a la estabilidad, que se predica de su tipo de vinculación, la cual efectivamente consiste en la incorporación en las nuevas estructuras funcionales que se hayan creado o transformado.

Tal garantía, que en esencia es el traslado de un funcionario previamente nombrado y posesionado en una entidad hacia una dependencia u organismo diferente, lo que genera es que este tenga la certeza de una movilidad laboral frente a los cambios en la organización interna, o inclusive respecto a la misma existencia del ente en el que laboraba inicialmente.

Es decir, de ninguna manera se enerva su vínculo oficial, pues aquel servidor terminará por ejercer su propia plaza u otra equivalente bajo la égida de la continuidad y univocidad de la mentada relación primigenia, sin que se exija legal o jurídicamente el formalismo de un nuevo nombramiento y posesión ante la autoridad o dependencia receptora, pues se asume que con motivo de dicha circunstancia nunca se materializó un retiro del servicio y un posterior reingreso a la función pública, en virtud de la cual se haga necesario volver a colmar las mentadas exigencias de estructuración de un nexo de labor oficial con el Estado (el acto administrativo de nombramiento y la diligencia de posesión del cargo).

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el proceso de transferencia de empleados entre entidades y sus respectivas incorporaciones finales son actuaciones interadministrativas en las que las autoridades involucradas deben materializar lo propio sin exigir formalismos adicionales que prevalezcan sobre las realidades fácticas y jurídicas de los servidores

En tal sentido, la relación legal y reglamentaria en este tipo de casos se predica respecto del organismo público que recibe de manera definitiva al funcionario, es decir, a quien este último le presta materialmente el servicio conforme a los elementos del desempeño personal de las funciones, la subordinación y la remuneración; de suerte que se torna irrelevante para el efecto determinar cuál es la última institución que nombró y posesionó al empleado.

En el caso bajo estudio, la demandante ostenta la calidad de empleada pública inscrita en el respectivo escalafón de carrera administrativa, pero fue desvinculada sin ninguna fundamentación diferente a aducir que una vez ajustada la estructura funcional de la entidad no se acompasaba a ninguna de las plazas definidas. Esa decisión requería la generación de un estudio técnico serio y estructurado que así lo avalara, y bajo los parámetros del Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto, la entidad demandada no cumplió con las previsiones legales para desvincular en debida forma a la demandante.

Finalmente, la Sección Segunda del Consejo de Estado sostiene la tesis de que en la condena de restablecimiento del derecho a favor del empleado de carrera administrativa desvinculado del servicio por causa de una supresión que es declarada ilegal solamente procede los descuentos de que trata el artículo 128 de la Carta Política y no de aquellas sumas de dinero que este haya devengado por su trabajo dependiente o independiente en el sector privado. Lo anterior sin perjuicio de las deducciones de lo reconocido por indemnización por supresión de cargo y por los demás conceptos derivados del retiro del servicio.

Entonces, la demandante tiene derecho a ser reintegrada sin solución de continuidad a la plaza que desempeñaba antes de su desvinculación, o a una de igual o similar categoría, así como al pago de los conceptos laborales dejados de abonar desde ese mismo momento, pero con el descuento de las remuneraciones que hubiese devengado por nexos laborales con el sector público (C. P.: William Hernández Gómez).

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