Precisan reglas para reconocimiento de sustitución pensional reclamada por cónyuge y compañera (o) permanente (4:46 p.m.)
21 de Mayo de 2018
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Nota:
107501
A la luz del artículo 3° de la Ley 923 de 2004, que desarrolla el régimen de asignación de retiro y de otras prestaciones de los miembros de la fuerza pública, la Corte Constitucional explicó el orden de quiénes pueden concurrir como beneficiarios de la asignación de retiro por causa de muerte del servidor. De igual forma indicó que esta orden fue regulada por el artículo 11 del Decreto 4433 del 2004. Con base en lo anterior y en precedentes jurisprudenciales, indicó tres reglas para el reconocimiento de esta sustitución pensional reclamada por cónyuge y compañera(o) permanente: (i) en el caso de quien está separado de hecho, conserve su vínculo matrimonial y dependa económicamente del causante, requerirá haber convivido con este durante al menos cinco años en cualquier tiempo para que se le reconozca el derecho a la sustitución de la asignación de retiro, (ii) el/la cónyuge que al momento del fallecimiento del causante mantenga vigente la sociedad conyugal tendrá derecho a la sustitución de la asignación mensual de retiro, en proporción al tiempo de convivencia. Lo anterior exceptuando el evento en el que exista convivencia simultánea con el/la cónyuge y con el/la compañero/a permanente, durante los cinco años o menos anteriores al deceso, caso en el cual se reconocerá la sustitución al cónyuge y (iii) de otro lado, cuando haya separación de hecho, se establezca una nueva relación por más de cinco años y se mantenga vigente hasta la fecha del deceso, la asignación del fallecido será compartida entre el/la cónyuge separado(a) de hecho y el/la compañero(a) permanente que tenga esa condición para el momento de la muerte, en proporción al tiempo de convivencia (M. P. Diana Fajardo Rivera)
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