Laboral
Precisan prohibiciones para contratar personal a través de CTA
03 de Diciembre de 2013
Con el fin de precisar las modalidades a las cuales hace referencia el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010, sobre contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado (CTA), el Ministerio del Trabajo expidió un decreto reglamentario para señalar que está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, empresas de servicios temporales, compañías de servicios de colaboración o personas naturales que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extra legales de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga.
También aclara que en todos los casos en que las empresas utilicen formas de vinculación permitidas por la ley, diferentes a la contratación laboral directa, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones legales:
· La aplicación preferente de las normas sobre unidad de empresa.
· La aplicación de las normas sobre responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales.
· La constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores.
Las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de su función de inspección vigilancia y control, iniciarán de oficio las actuaciones administrativas correspondientes a las empresas y sindicatos, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.
Por último, indica que a las empresas e instituciones públicas y/o privadas y/o personas naturales que incurran en las prácticas mencionadas en la norma se les impondrán sanciones consistentes en multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
(Mintrabajo, D. 2798, nov. 29/13)
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