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Noticias / Laboral


Precisan la compatibilidad entre pensión oficial y pensión de vejez a cargo del ISS

15 de Junio de 2022

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Correspondió a la Sala Laboral resolver en un caso si la pensión de jubilación que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio reconoció al actor es compatible con la expedición del bono pensional por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda a efectos de que sea incluida en el cálculo de la devolución de saldos.

La Sala destacó que si bien el artículo 81 de la Ley 812 del 2003 estableció el límite del régimen prestacional de los docentes oficiales hasta el 27 de junio de 2003 (fecha en que la ley fue publicada en el Diario Oficial), pues quienes se vincularan a partir de ahí se regirían por las previsiones del sistema general de pensiones, tal disposición mantuvo el régimen exceptuado para quienes estaban vinculados con anterioridad a este cambio normativo, previsión que a su vez conservó el parágrafo transitorio 1° del Acto Legislativo 01 del 2005, como en el caso del demandante.

De ahí que si el docente ingresó a laborar al servicio del Estado y particulares simultáneamente y con anterioridad a aquella fecha, estaba habilitado para realizar aportes a cualquiera de los regímenes pensionales consagrados en la Ley 100 de 1993, con la posibilidad de financiar una pensión de vejez o, en su defecto, una indemnización sustitutiva o devolución de saldos, según el caso y el régimen pensional que elija, independientemente de la pensión de jubilación que disfrute en el sector oficial.

De modo que es perfectamente válido que una persona preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial, y simultáneamente preste sus servicios a instituciones privadas cuyos aportes obligatorios financien una posible pensión de vejez en el ISS, hoy Colpensiones, con la posibilidad de que dichos aportes sean trasladados al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de un bono pensional y sin que por ello se genere alguna incompatibilidad entre las prestaciones económicas que cada régimen reconoce (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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