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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Preaviso de terminación del contrato por parte del trabajador continúa vigente: Mintrabajo

18 de Junio de 2014

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El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, señalaba, en su numeral 5°, que si el trabajador daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo sin justa causa comprobada, debía pagarle al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario, que podía descontarse de lo que se le adeudara por concepto de prestaciones sociales.

 

Con la expedición de la Ley 789 del 2002, el artículo 64 fue modificado, sin que se incluyera en su texto la obligación de pagar la indemnización. Sin embargo, como no se modificó el numeral 2° del artículo 47 del CST, persiste la obligación de dar aviso por escrito al empleador con una antelación no inferior a 30 días, conceptuó el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

 

Según la entidad, el artículo 28 de la Ley 789 derogó la consecuencia jurídica del artículo 64 del CST, que es el pago de la indemnización a cargo del trabajador, pero esto no significa que si el empleador considera que la renuncia intempestiva le causó daños y perjuicios, no pueda acudir ante la jurisdicción en busca de tal reconocimiento.

 

El Ministerio recordó que en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con la indemnización de los perjuicios a cargo de la parte responsable.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 54936, abr. 2/14)

 

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Natalia Reyes (no verificado)

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