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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Por esto se declaró inexequible del decreto que ordenaba trasladar recursos a Colpensiones

13 de Agosto de 2020

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Nota:
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La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional declaró no ajustado a la Constitución el Decreto 802 del 2020, aunque los magistrados Alejandro Linares y Luis Guillermo Guerrero presentaron aclaración de voto.

 

Vale decir que el Ministerio del Trabajo, por medio de esa norma, modificó el Decreto Legislativo 558 del 2020, que también fue declarado inconstitucional, el cual disminuía temporalmente la cotización al Sistema General de Seguridad Social.

 

Las modificaciones versaban sobre el traslado a Colpensiones del pago de mesadas equivalentes a un salario mínimo legal de pensionados bajo la modalidad de retiro programado.

 

En tal sentido, varió el artículo 6, el cual establece que con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías voluntariamente podrían acceder a un mecanismo especial de pago para que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo mensual.

 

Ello siempre y cuando se evidenciara que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional estabán en riesgo de no ser suficientes, de acuerdo con los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada administradora al 31 de marzo del 2020.

 

En consecuencia, el decreto fue declarado inexequible con efectos retroactivos, desde la fecha de su expedición y con la orden de revertir los traslados efectuados a Colpensiones.

 

En palabras de la Corte, la motivación de la normativa no tuvo en cuenta el contexto integral de la situación, puesto que en ninguno de los considerandos se mencionó la garantía de pensión mínima ni la obligación de control de saldos a cargo de las aseguradoras de fondos pensionales, como herramientas ordinarias para abordar la pérdida de rentabilidad de las cuentas de ahorro individual.

 

“Sobre el fondo de pensión mínima, resulta de utilidad resaltar que el Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo de la Universidad Externado de Colombia indicó que este se financia con un aporte de 1,5% del ingreso base de cotización de todos los afiliados, incluyendo quienes hoy reciben una pensión de vejez por retiro programado de un salario mínimo, lo que ha permitido que a la fecha cuente con una suma aproximada de $ 24 billones”, agregó la Corte.

 

Así, una valoración parcial de los hechos y normas vigentes y la falta de datos certeros sobre la afectación de las cuentas de ahorro individual por la emergencia no pudieron justificar el uso de la facultad legislativa excepcional por el Presidente de la República.

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