Personal de la Aerocivil que desarrollaba funciones con fines exclusivamente aeronáuticos gozaba del régimen especial previsto en la Ley 7ª de 1961 (12:28 p.m.)
31 de Mayo de 2010
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Nota:
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El personal de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) que desarrollaba funciones con fines exclusivamente aeronáuticos se pensionaba con el régimen especial previsto por la Ley 7ª de 1961 y el Decreto 1372 de 1996, señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal explicó que los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 tenían derecho a que se les aplicara el régimen contemplado en la Ley 33 de 1985, salvo que se tratara de aquellos que por ley disfrutaran de un régimen especial de pensiones. Por ello, el personal de la Aerocivil, por aplicación del régimen de transición, quedaba exceptuado de la aplicación de la Ley 33. La corporación reiteró que cuando se aplica el régimen de transición es preciso recurrir a la normativa especial en su integridad, sin que sea válido desconocer algunos aspectos del reconocimiento y goce efectivo del derecho, como la cuantía de la prestación (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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