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Laboral


Permisos especiales previstos en el Código Sustantivo del Trabajo no pueden descontarse del salario

27 de Septiembre de 2011

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Nota:
27980

El empleador no puede descontar del salario del trabajador ni exigirle que compense el tiempo destinado a los permisos señalados en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo,  entre ellos, la licencia para ejercer el sufragio, el desempeño de cargos oficiales transitorios y comisiones sindicales y los casos de grave calamidad doméstica comprobada, señaló el Ministerio de la Protección Social.

 

La misma norma establece que la ausencia no puede perjudicar el funcionamiento de la empresa, y que se le debe avisar con antelación al empleador.

 

Según el Ministerio, los permisos solicitados por el trabajador que no estén incluidos en ese artículo deben ser determinados en el reglamento interno de trabajo, junto con las condiciones en que serán concedidos y si serán o no descontados.

 

Como el código no definió la grave calamidad doméstica, la entidad indicó que esta se refiere a los eventos personales o familiares de fuerza mayor que le implican al trabajador ausentarse de sus labores.

 

(Minprotección, Cpto. 203539, jul. 12/11)

 

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