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Laboral


Permiso para realizar despidos masivos no requiere solemnidad para ser comunicado al trabajador

Según explicó la Corte Suprema de Justicia, la comunicación por otros medios idóneos también puede alcanzar los fines que pretende.
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26 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que la solicitud realizada al Ministerio del Trabajo para poder realizar despidos masivos no requiere de solemnidad alguna para ser comunicada al trabajador, pues se puede formalizar por medio distinto al escrito personal dirigido al trabajador, como carteleras, circulares, reuniones, entre otros.

 

La sentencia advirtió que la comunicación que ordena el artículo 67 de la Ley 50 de 1990 no exige ritualidades, formalidades o solemnidades específicas, dado que lo que quiso el legislador fue garantizar la efectiva comunicación a los trabajadores que pudiesen verse afectados con la autorización de despido colectivo.

 

Según el alto tribunal, existe la posibilidad de que por otros medios lo suficientemente idóneos se logre el objetivo perseguido por el legislador al establecer la información escrita a los interesados, el cual puede suponerse dirigido a que los trabajadores queden avisados de que el empresario pretende su desvinculación conjunta, de modo que puedan adoptar las medidas personales tendientes a protegerse ante su eventual cesantía o incluso intervenir ante la autoridad. (Vea: Despido colectivo no es aplicable a trabajadores oficiales)

 

Al respecto, se recordó que la finalidad de la mencionada comunicación es permitir que el trabajador tome las medidas conducentes en aras de prevenir o disminuir los efectos nocivos de aquella determinación, así como que el trabajador tenga la oportunidad de controvertir en sede administrativa las razones aducidas por el empleador para llevar a cabo el despido masivo.

 

Tal propósito, agrega el fallo, se logra no solo con la entrega física de un escrito dirigido en forma personal a cada trabajador, también mediante la lectura del contenido del documento a la comunidad laboral, o a través de la fijación de tal solicitud en las carteleras de la empresa, entre otras (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia 17392016 (50948), Feb. 3/16

 

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