Laboral
Pensión especial es posible cuando el trabajador permanece en el ambiente laboral riesgoso
28 de Octubre de 2016
El artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, establece que la edad para acceder a la pensión de vejez se disminuirá en un año por cada 50 semanas adicionales a las primeras 750 a los trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas, entre otras.
Acorde con esta disposición, y al resolver un recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema de Justicia explicó la justificación de la existencia de un régimen especial en materia de pensión de vejez en la exposición del trabajador a condiciones laborales de riesgo extremo, como es el caso de las altas temperaturas. (Lea: Esta es la línea jurisprudencial sobre requisitos para acceder a pensión especial de vejez)
De igual forma, advirtió que solo en los eventos en que como consecuencia del oficio asignado el trabajador permanece en el ambiente laboral riesgoso durante el tiempo exigido por la norma legal será viable el reconocimiento de la pensión especial.
Igualmente, aclaró que en el caso de no estar en un ambiente riesgoso durante el lapso temporal de la ley se presentaría un trato privilegiado en beneficio de aquellos trabajadores que simplemente laboran en una empresa que maneja riesgos extremos y que no se vieron expuestos a altas temperaturas, en deterioro de los demás trabajadores, que deben cotizar durante un lapso superior (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-139952016 (55160), sep. 7/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta