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Laboral


Pedir colaboración con volumen de trabajo no constituye por sí solo acoso laboral

31 de Julio de 2012

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Nota:
26320

Las modalidades de acoso laboral son las establecidas en el artículo 2º de la Ley 1010 del 2006, recordó el Consejo Superior de la Judicatura, al archivar un proceso disciplinario contra una juez a quien una subalterna acusó de incurrir en esa conducta.

 

Según la afectada, la funcionaria descalificaba su trabajo y menoscababa su autoestima y dignidad, con malos tratos  y respuestas como “eso es problema suyo”, “defiéndase como pueda”, “escuche como pueda”, entre otras.

 

En su versión libre, la juez negó que hubiera incurrido en acoso laboral, pues se limitó a hacer requerimientos por escrito, debido al retraso de la quejosa en algunas actividades asignadas.

 

Al fallar el asunto, el Consejo aclaró que las órdenes impartidas para colaborar con el volumen de trabajo no constituyen por sí solas acoso laboral.

 

Modalidades de acoso laboral

De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 1010, se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia; a causar perjuicio laboral; a generar desmotivación en el trabajo o a inducir la renuncia.

 

Entre ellas, se encuentran:

 

  • Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

 

  • Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

 

  • Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación  social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

 

  • Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información y el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

 

  • Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

 

  • Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 050011102000201000162801, mayo 10/12, M. P. Jorge Armando Otálora Gómez)

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