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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


A partir del 2023, empezará reducción progresiva de la jornada laboral

18 de Junio de 2021

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on 117 votos a favor y 8 en contra, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que busca la reducción de la jornada laboral.

 

La iniciativa es de autoría de senadores del Centro Democrático, en cabeza del exsenador Álvaro Uribe. (Lea: Entra en vigencia ley de trabajo en casa)

 

En síntesis, lo aprobado contiene los siguientes elementos:

 

1.       La ley modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y reduce la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.

 

2.       La modificación será progresiva:

 

a.       Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la jornada no se modificará. Esto con el objetivo de permitir que la reducción se empiece a implementar cuando se haya superado la crisis económica actual por cuenta de la pandemia, lo que le permitiría a los empleadores prepararse para el cambio.

b.       En 2023 se reduciría 1 hora.

c.       En 2024 se reduciría 1 hora.

d.       En 2025 y 2026 se reducirían 2 horas por año para que finalmente, a partir de 2026, la jornada laboral quede en 42 horas semanales.

 

3.       Las 42 horas “podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”. (Lea: Horas extras deben reconocerse a los teletrabajadores, independientemente de si se puede verificar su jornada laboral)

 

4.       El mínimo de horas de trabajo diario será de 4 horas y el máximo de 9, respetando siempre lo establecido en materia de jornada ordinaria por el artículo 160 del CST.

 

5.       La disminución de la jornada no implica una disminución del salario ni podrá afectar los derechos adquiridos ni las garantías de los trabajadores.

 

6.       Esta disminución exonerará a los empleadores de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 sobre tiempo familiar y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación.

 

Sin embargo, la exoneración será aplicable totalmente cuando se haya alcanzado la nueva jornada máxima y en el entretanto dichos beneficios deberán ser reducidos a la par con la implementación progresiva de la reducción de la jornada. (Lea: Licencia de paternidad se amplía a dos semanas y podría llegar a cinco)

 

7.       La reducción también aplicará para empleados del sector público.

 

8.       Dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la ley el Gobierno deberá hacer una evaluación sobre su cumplimiento y deberá rendirle informes anuales al Congreso al respecto.

 

Es importante señalar que durante el trámite del proyecto diferentes sectores manifestaron su oposición a la medida. Por ejemplo, no contó con el visto bueno ni siquiera dentro del mismo Gobierno, el entonces viceministro técnico de Hacienda, Juan Pablo Zárate.

 

Concretamente, dentro de un concepto enviado a la Cámara de Representantes, Zárate señaló que “si bien esta Cartera considera que esta iniciativa legislativa persigue un fin loable no sería conveniente impulsar esta propuesta ante el panorama actual descrito como consecuencia de la pandemia”. (Lea: Tipo de vínculo entre el trabajador y el empleador no condiciona derecho a la libertad sindical)

 

En un mismo sentido se pronunciaron gremios como el Consejo Gremial, la ANDI y Fenalco, quienes en su momento solicitaron el archivo del proyecto al calificar la medida de “inconveniente e inoportuna”. La ANDI, por ejemplo, al detallar los efectos adversos que tendría la medida para la economía nacional señaló que la reducción de la jornada “significaría un costo anual de $ 22,8 billones para la economía, es decir, un impacto de cerca del 2,3 % del PIB del 2019, o un impacto de 13,6 % adicional sobre el salario de los empleados”.

 

ANDI

Consejo Gremial

Fenalco

 

Congreso de la República, proyecto de ley 489/21C-212/19S, Jun. 17/21.

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