Para la pensión de sobrevivientes no es necesario el requisito de edad cronológica, sino un mínimo de cotizaciones (8:56 a.m.)
11 de Mayo de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado señaló que la pensión de sobrevivientes pretende el amparo a la familia, esto es diferente del riesgo que cubre la pensión de vejez. Así, no interesa que para la sustitución pensional el causante cumpla con el requisito de edad. En otras palabras, para la pensión de sobrevivientes no se exige el requisito de la edad cronológica del causante sino un mínimo de cotizaciones. Con fundamento en ello, aplicó la condición más favorable al trabajador para reconocer la pensión de sobrevivientes al cónyuge supérstite de un funcionario que trabajaba para el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). La corporación explicó que la situación pensional de estos servidores públicos tiene una connotación sui generis, pues están regulados por el régimen jurídico aplicable a la Rama Ejecutiva (Ley 33 de 1985) y, además, están afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS). De igual forma, precisó que aunque estos empleados están afiliados al ISS, al Sena le corresponde reconocerles la pensión de jubilación, dado que esta tiene requisitos superiores a los normalmente establecidos para servidores públicos (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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