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Para la aplicación del régimen especial de los congresistas se requiere haber sido miembro activo del Legislativo desde que entró en vigencia la Ley 4ª de 1992 (3:48 p.m.)

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12 de Agosto de 2010

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Para solicitar la aplicación del régimen pensional especial de los congresistas, previsto en el Decreto 1359 de 1993, se requiere haber sido miembro activo del Congreso desde el 19 de diciembre de 1992, fecha en la que entró en vigencia la Ley 4ª de 1992. Así lo señaló el Consejo de Estado al tiempo que aclaró que el régimen de transición de los congresistas exige como condición necesaria para adquirir el derecho a pensión tener la calidad de congresista. De esta forma, la corporación le negó la aplicación del régimen de transición al ex congresista Enrique Parejo González, toda vez que su desvinculación del Congreso se produjo en 1984. En el fallo se aclaró el concepto de conmutación pensional (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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